¿Qué es la mediación?
¿Quién participa en la mediación?
¿Todos los problemas son mediables?
¿Quién es el mediador?
¿Cuál es la labor del mediador?
¿El mediador puede asesorarme?
¿El mediador puede ser llamado como testigo en un proceso judicial?
¿Decide el mediador quién tiene la razón?
¿Cómo es el proceso de mediación?
¿La mediación ralentiza el proceso judicial?
¿Cuánto cuesta una mediación?
¿Y si no llego a un acuerdo?
¿Qué eficacia producen los acuerdos de mediación?
¿Qué ventajas y beneficios me ofrece la mediación?
Preguntas
frecuentes
La mediación es un sistema que permite resolver controversias, disputas, o desacuerdos, de
manera voluntaria y efectiva, respetando la equidad, privacidad y libertad de las personas para
solucionar sus propios conflictos, mediante la intervención de un profesional especializado en la
materia que, de manera imparcial y neutral, sin facultades de decisión, asiste a las partes en
conflicto con la finalidad de favorecerles las vías de comunicación necesarias para que puedan
llegar a consensuar un acuerdo ventajoso para ambos y cuyo contenido es decidido por ellos.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
En una mediación participan las partes en conflicto y el mediador. Puntualmente, además, pueden
participar los asesores legales de ambas partes o cualquier profesional que autorizado por ambas
pueda facilitar por sus conocimientos teóricos o prácticos la consecución del acuerdo.
A instancias del mediador, puede participar en alguna sesión cualquier persona que guarde relación
directa o indirecta con el conflicto de las partes y que su aportación le sirva al mediador y a las
partes para lograr el acuerdo de mediación.
Los hijos menores del matrimonio podrían participar en la mediación, siempre que el mediador lo
considere oportuno y los padres estén de acuerdo
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
No existen conflictos no mediables, sino más bien sujetos que no pueden participar en un proceso de
mediación porque concurran en ellos circunstancias que limiten su capacidad de obrar. Nos referimos
a personas con enfermedades mentales, psíquicas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas,
alcohol, etc. o bien con relaciones de desequilibrio de poder incorregible.
La Ley de Mediación de la Comunidad de Gallega al igual que las de otras Comunidades Autónomas,
considera no mediables los conflictos surgidos en el ámbito de la violencia de género.
Los tipos de conflictos que pueden someterse a mediación o los casos mediables son
Daños Personales/ Reclamos a seguros: Gastos Médicos, Daños y Perjuicios,Problemas Médicos, Mala
Praxis.
Empresarial: Mediación Comercial, conflictos en el seno de la organización y entredistintas empresas,
conflictos entre consumidores y empresas, patentes,marcas, dominios web
Inmuebles: División de condominio, limites, cuestiones consorciales, inquilinos.
Trabajo: Conflictos entre trabajadores, empleadores y viceversa.
Familiar: Procesos de separación de hecho, alimentos, tenencia de hijos, régimen devisitas,
liquidación de la sociedad conyugal.
Sucesiones: Divisiones de Herencia.
Comunitaria (entre vecinos): Barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso deespacios comunes,
conflictos en comunidades.
Rurales: animales sueltos, pulverizaciones, límites de fincas, ganados, etc.
Escolar: Conflictos institucionales, entre estudiantes, normas de convivencia.
Conflictos públicos: Medioambientales, urbanísticos, asistencia social, crisisinstitucionales,
planificación tributaria, conflictos en organismos municipales,conflictos con los vecinos.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
Los mediadores son licenciados con formación especializada en Mediación. Cuentan con
experiencia en las áreas específicas en que realizan la mediación y utilizan una metodología
propia, sujetos a los principios de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad, siendo su trabajo
supervisado y evaluado periódicamente.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
Gestionar el proceso de mediación y ayudar a las partes para que éstas puedan dialogar mejorando su
comunicación, definan claramente su problema, comprendan los intereses del otro y generen
opciones que les permitan tomar sus propias decisiones acerca de su vida y responsabilidades futuras
y alcanzar una solución percibida por ellas como satisfactoria.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
La labor del mediador no es la de asesorar a las partes. Para ello, las partes durante el proceso de
mediación pueden consultar sus dudas al profesional que corresponda. Si el mediador observa que se
producen cuestiones de orden legal o de otra índole, debe sugerir a las partes que soliciten
información al profesional pertinente. En el marco de la Asociación Juristas por la Mediación, en la
sesión informativa, se indica la conveniencia de que las partes tengan un asesor que pueda aclarar
las dudas que de orden legal puedan ir surgiendo durante el proceso. Además, se facilita, si las
partes o alguna de ellas lo requiere, un Letrado que oriente y asesore legalmente durante el proceso
de mediación.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
Una de las características fundamentales de la mediación es la confidencialidad, por ello la
deontología profesional del mediador le prohíbe participar dentro de un proceso judicial que
guarde relación con el conflicto. Por el mismo motivo tampoco puede informar por escrito sobre
cuestiones o información recibida dentro del proceso de mediación.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
¿DECIDE EL MEDIADOR QUIÉN TIENE RAZÓN?
El mediador no juzga, su función no es dar la razón a ninguna de las partes, sino reformular el conflicto, ofreciendo una nueva
perspectiva que permita a las partes recuperar la comunicación y hacerse conscientes de su capacidad para encontrar la solución.
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El mediador no juzga, su función no es dar la razón a ninguna de las partes, sino reformular el
conflicto, ofreciendo una nueva perspectiva que permita a las partes recuperar la comunicación y
hacerse conscientes de su capacidad para encontrar la solución.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
Acuden las personas interesadas en la resolución de un conflicto de forma voluntaria al Servicio de
Mediación bien directa o indirectamente, por derivación como puede ser en el caso de un
procedimiento judicial.
El proceso de mediación tiene lugar en un espacio neutral, bien las instalaciones de la Asociación
Juristas por la Mediación o bien el designado por los participantes si fuera oportuno.
Su duración varía dependiendo de las partes implicadas, así como del nivel de los conflictos y de los
temas a tratar, tras una entrevista informativa, normalmente entre 4 y 8 sesiones de una hora de
duración. La frecuencia de las mismas puede ser semanal o quincenal en función del desarrollo de la
mediación y los ritmos de cada participante.
El proceso de mediación está estructurado en las siguientes fases dando cabida a la creatividad y
flexibilidad en su desarrollo:
Acogida o sesión informativa donde se crea un marco de confianza, se expone las bases de la
mediación y se establece previsiblemente los objetivos de las partes, los asuntos objeto de
mediación. De esta sesión inicial se elabora documento acreditativo de lo tratado y de los datos
personales pertinentes.
Puesta en común de la situación antagónica por las partes implicadas, comunicando y
compartiendo los pensamientos, las conductas y las emociones con sinceridad y respeto.
Autocomposición de necesidades e intereses teniendo una visión integral del conflicto y teniendo
presente, en su caso, las necesidades y derechos de otras partes implicadas como son los menores y
personas dependientes.
Generación de opciones y alternativas expresando y valorando la viabilidad de las posibles
soluciones.
Adopción del acuerdo o acuerdos parciales por los participantes en la mediación tomando las
decisiones de forma reflexiva y consensuada, llegando a un compromiso aceptado responsable y
satisfactoriamente. Al final del procedimiento, el mediador redactará un documento con los acuerdos
alcanzados; en el caso de no llegar a ningún tipo de acuerdo se hará constar este extremo
Evaluación y seguimiento, no es preceptiva, en ocasiones se realiza para conocer los resultados
obtenidos y poder contrastarlos con las necesidades e intereses de los usuarios de la mediación y de
los profesionales, obteniendo información del grado de satisfacción, aceptabilidad y efectividad de
cada caso de mediación, permitiendo verificar la idoneidad del mismo.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
No es lo habitual. Si nos encontramos dentro de un proceso judicial contencioso, y el Juez ve
necesario o conveniente derivar el procedimiento al servicio de mediación, lo hace de forma que el
proceso de mediación se pueda realizar desde el momento de la derivación y hasta la fecha
señalada para la comparecencia del Juicio. De forma que , si para entonces existe un acuerdo de
mediación, ya sea total o parcial, el mismo, se presente ante el Juez para que en dicha fecha las
partes, aprovechando el señalamiento, puedan ratificarse en su acuerdo, solicitando, en el caso de
que el acuerdo sea total, el cambio del procedimiento de un contencioso a un mutuo acuerdo y en
el caso de que sea parcial, que las cuestiones a debatir sean únicamente aquellas sobre las que no
exista acuerdo, limitando con ello de forma a veces muy considerable la controversia. Si el acuerdo
es total con la ratificación del mismo en el acto de la comparecencia y su aprobación por el Juez y
el Ministerio Fiscal, si hay menores, se da por concluido el procedimiento quedando el proceso
únicamente para Sentencia que recogerá en su totalidad los acuerdos de Mediación. Si las partes no
han tenido tiempo suficiente para alcanzar los acuerdos y consideran oportuno solicitar la
suspensión de la comparecencia. En dicho caso, son ellos los que motu proprio deciden darse más
tiempo, por lo que ni siquiera podríamos hablar de una ralentización del proceso judicial, pues todo
lo que suponga un cambio de procedimiento se traduce en acortar el tiempo de resolución del
conflicto en vía judicial.
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Ventajas y
beneficios de
la mediación
Se determina en un presupuesto individualizado tras conocer y valorar el conflicto de la persona
interesada, el grado de complejidad del conflicto y su situación económico personal, así como el
alcance de la intervención de los profesionales en el mismo y según valor económico de los
intereses a mediar.
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Cuanto cuesta
la mediación
Al ser la mediación un sistema muy flexible puede haber casos en los que no se alcance un
acuerdo total, pero si parcial de lo debatido. Y aún cuando no se lograse ningún tipo de acuerdo
siempre habrá mejorado la comunicación entre las partes, se habrá suavizado el conflicto, y
trabajado la parte emocional del mismo. Las partes podrán acudir a otros métodos de resolución
del conflicto como pueden ser el arbitraje o la acción judicial.
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Y si no llego a
un acuerdo
Los acuerdos de mediación son plenamente eficaces entre las personas que los alcanzan, ya sean físicas
o jurídicas. El principio de autonomía de la voluntad es la ley imperante en un acuerdo de mediación y
sus límites están en la ley, la moral y el orden público. Por ello salvo que algún punto del acuerdo sea
contrario a esos tres límites, el acuerdo será válido y plenamente eficaz entre las partes e incluso
frente a terceros, en su caso.
La persona mediadora sólo facilita el acuerdo y, en caso de duda sobre algún extremo del mismo,
deberá inexorablemente remitir a las partes a consultarlo con expertos en la materia de que se trate.
No es necesario ni homologar ante un juez ni elevar a escritura pública el acuerdo para que tenga
validez jurídica y eficacia entre las partes que lo alcanzaron pero sí es muy recomendable pues, en ese
caso, su validez jurídica queda más afianzada y se alcanza mayor seguridad.
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Eficacia de los
acuerdos de
mediación
Entre las múltiples y potenciales ventajas y beneficios de la mediación destacamos las siguientes:
-Gestionar los conflictos interpersonales desde una óptica pacífica y más adaptativa.
-Abrir nuevas vías para fomentar, en un clima de cooperación y de respeto mutuo, la autonomía y la
libre capacidad de las personas para decidir su futuro.
-Reemplazar el antagonismo inicial por la cooperación y restablecer una comunicación efectiva que
propicie una negociación y posibilite una relación posterior.
-Ayudar a tener una visión conjunta del problema para valorar y determinar los verdaderos intereses y
necesidades de cada parte involucrada.
-Conseguir soluciones personalizadas y adaptadas a cada situación concreta.
-Alcanzar acuerdos justos, duraderos y aceptados por todos.
-Obtener un mayor grado de satisfacción en la resolución del conflicto que conlleva una mayor
implicación en el cumplimiento de los acuerdos logrados al identificarse con los mismos.
-Minimizar los costes emocionales, económicos y temporales que comprende la gestión y resolución
de un conflicto.
-Prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, evitar la apertura de procedimientos judiciales de
carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como
facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las
relaciones familiares
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Ventajas y
beneficios de
la mediación